En este momento, nos encontramos con una economía actual que está adquiriendo a nivel mundial un rápido carácter tecnológico que ha desencadenado el nacimiento de nuevas formas de hacer negocio, con modelos de negocio digitales que se basan fundamentalmente en la capacidad de efectuar actividades a distancia, e incluso de carácter transfronterizo, sin necesidad de tener instalaciones físicas, debido a la gran relevancia que tienen los activos intangibles, el valor de los datos y las contribuciones de las personas finales a la creación de valor. Sin embargo, la normativa fiscal internacional no se ha adaptado a esta realidad, puesto que las reglas de localización y de distribución de los recursos tributarios no sirven para proporcionar una solución equitativa.
En este sentido, desde un punto de vista fiscal, la economía digital tiene capacidad para alejar la tributación del beneficio obtenido del lugar en el que se genera el valor o se obtienen los ingresos, esto es, mientras que los ingresos se obtienen en una jurisdicción tributaria, la tributación por dicha ganancia se realiza en otra jurisdicción, lo cual supone una incoherencia con respecto a los principios admitidos en materia de fiscalidad internacional.
Por todo ello, en un mundo cada vez más globalizado y conectado digitalmente se hace necesaria una estrategia que adapte la fiscalidad a los retos de las nuevas formas de negocio de la economía digital de la sociedad actual, puesto que de esta forma se alcanzará un sistema tributario más equilibrado y eficaz a nivel internacional, en el que se van a incorporar los elementos de la nueva economía y de las nuevas formas de actividad, garantizando la seguridad fiscal para la inversión empresarial y evitando la existencia de lagunas tributarias.
A este respecto, existe un amplio consenso en considerar que lo más adecuado sería alcanzar una solución a nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que si bien no va a ser fácil de conseguir, se está avanzando en ello para incluir el análisis de la distribución de los ingresos fiscales y plantear cambios relativos a los puntos de conexión.
En definitiva, en la actualidad, la economía global se ha digitalizado y por tanto plantea nuevos modelos de negocio, a los que le es difícil aplicar la normativa vigente en materia de fiscalidad, puesto que la misma no capta el alcance de las actividades digitales, debido a que la presencia física no es un requisito. Ante esta realidad, se origina un desplazamiento de la tributación hacia aquella jurisdicción en la que la empresa se encuentra establecida, en lugar de mantenerse en el Estado en el que se produce la creación de valor por parte de las personas usuarias, hecho que conlleva una distorsión de la competencia entre los distintos operadores digitales, lo cual requiere que se establezca un sistema tributario común a nivel internacional a través del cual se cobre impuestos a aquellas empresas que cuenten con una significativa presencia digital, permitiendo a los Estados gravar las ganancias generadas dentro de su territorio independientemente que las empresas que las originen tengan presencia física o no en ellos.