Imposición directa sobre las multinacionales
A diferencia de la actividad reformista que ha caracterizado a la imposición indirecta (IVA e impuestos sobre el juego esencialmente) para adaptarse a las nuevas tecnologías, la tributación sobre el beneficio empresarial de las multinacionales no ha sufrido apenas cambios en las últimas décadas.
Sin embargo, el problema de la planificación fiscal de las multinacionales se ha agigantado a nivel general y, especialmente, en relación a los nuevos modelos de negocio altamente digitalizado.
Con la puesta en marcha del Marco inclusivo del Proyecto BEPS de la OCDE/G20 y la formulación de la Acción 1 sobre los desafíos fiscales de la digitalización, esta materia se ha puesto en el centro del debate internacional y en la actualidad se está trabajando activamente para implementar acuerdos globales que reformen los principios clásicos de la fiscalidad internacional que regían la distribución del poder tributario entre Estados (Pilar 1) y que minimicen las operaciones de planificación fiscal de las multinacionales para trasladar base imponibles a territorios de baja tributación (Pilar 2).
En el marco de ese debate se está revisando el reparto de poder entre los Estados para gravar el beneficio, planteando como nuevo nexo la presencia económica continuada, para que no se disgregue el lugar final de tributación de donde se genera valor; se están estudiando nuevas reglas de atribución del beneficio que correspondería a cada país en el que opera; y hay un cierto acuerdo sobre la necesidad de establecer un mínimo de tributación global a este tipo de multinacionales (15%). Sin embargo, aún queda la difícil tarea de desarrollar esos acuerdos, adaptándolos a la regulación nacional y a los Convenios internacionales para su implementación.
La implementación de esos acuerdos globales afectará directamente el Impuesto a determinados servicios digitales, aprobado por la Ley 4/2020 y que entró en vigor el 15 de Enero de 2021 como gravamen transitorio.
Gráfico Imposición Directa